Matriculación
Los trámites se realizan exclusivamente de forma online ingresando en Mi Cuenta
*Documentación respaldatoria a presentar por los profesionales que soliciten la OBTENCIÓN o CANCELACIÓN de su matrícula.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA
1. Poseer título de Bioquímico (expedido por Universidad Argentina o extranjera, revalidado por la Universidad Argentina).
2. Ejercer la profesión. Se entiende por ello aplicar los conocimientos científicos, otorgados por el título de Bioquímico al servicio de terceros para los cuales se exige también el título de Bioquímico.
Para ejercer la profesión de bioquímico es obligatorio matricularse, pero siendo la decisión de ejercer y dejar de ejercer voluntaria, el acto de matricularse o desmatricularse es voluntario.
Por lo tanto:
– el Colegio no puede matricular de oficio, de forma que sólo puede exigir al profesional matricularse o impedir que ejerza si no lo hace.
– el Colegio no puede desmatricular de oficio, consecuentemente a aquellos profesionales que voluntariamente se han matriculado, es decir, que han expresado voluntariamente su voluntad de ejercer la profesión, SI DEJAN DE EJERCER DEBEN FORMALIZAR LA CANCELACIÓN DE SU MATRÍCULA. Lógicamente, si luego de cancelar la matrícula ejercen en la jurisdicción del Colegio, infringen la Ley N°3950 y el Art. 247 del Código Penal.
DOCUMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA
Para la obtención de la matrícula, el interesado deberá concurrir personalmente a la secretaría del Colegio y presentar:
› Diploma con sello de rectorado y una fotocopia del diploma, o
Certificado de Título en trámite original con fotocopia legalizada.
› Certificado analítico original y fotocopia legalizada.
› Fotocopia de DNI.
› 3 fotos carnet 4×4, frente, color.
MATRÍCULA PARA BIOQUÍMICOS QUE SÓLO TRABAJAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
El Colegio de Bioquímicos resolvió:
1. Crear dentro de la matrícula profesional una matrícula restringida para aquellos bioquímicos que voluntariamente limitan su ejercicio profesional a la modalidad de relación de dependencia laboral.
2. En ella se registrarán aquellos bioquímicos matriculados que limiten voluntariamente su ejercicio profesional a la modalidad de relación de dependencia laboral, mediante una declaración jurada y demás requisitos que determinará la Mesa Directiva.
3. El matriculado que se incorpore a este registro deberá consignar en toda su documentación el número de matrícula correspondiente a esta circunscripción seguido de la sigla DLE (Dependencia Laboral Exclusiva), en forma obligatoria.
4. El matriculado incorporado voluntariamente con matrícula restringida, podrá dejar sin efecto el mismo en cualquier momento mediante notificación expresa al Colegio.
5. El falseamiento de dicha declaración, como así también desarrollar actividad privada sin dejar sin efecto su inscripción en la matrícula restringida DLE implicará una infracción a la Ética Profesional, quedando sin efecto dicha inscripción en forma retroactiva a la fecha de su inscripción en el mismo.
6. El registro de la matrícula restringida es público por lo que se consignará en todos los padrones y podrá ser consultado por terceros.
ROSARIO, 29 de Julio de 2002
REGLAMENTO CUOTAS DE DERECHO DE COLEGIACIÓN
El presente reglamento tiene como propósito especificar lo referido a las cuotas de derecho de colegiación exigibles a los matriculados según el artículo 26 de la Ley N° 3950 y 67 inciso k) del estatuto.
Este reglamento se aplicará desde el 01/01/2012 a todos los profesionales bioquímicos matriculados en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción.
1. Las cuotas se devengan por mes calendario, debiendo cancelarse durante el trimestre en curso según el siguiente esquema:
Mes / Fecha límite de cancelación
Enero, Febrero, Marzo / 31 de Marzo
Abril, Mayo, Junio / 30 de Junio
Julio, Agosto, Septiembre / 30 de Septiembre
Octubre, Noviembre, Diciembre / 31 de Diciembre
2. El mes no se fracciona, correspondiendo en caso de inscripción o reinscripción al Colegio abonar el mes en curso.
3. Para realizar trámites en el colegio (pedidos de habilitación de laboratorio, re-inspección, certificados de matrícula y de otros tipos) así como para disfrutar de cualquier servicio ofrecido por éste (programas de educación continua, certificaciones, etc) es requisito ineludible no adeudar períodos a la última fecha de cancelación, otorgándose como período de gracia el mes calendario posterior a la misma. Pasado este período el profesional se considerará en mora y no podrá realizar trámites a menos que regularice su situación.
Fecha límite de cancelación / Fecha entrada en mora
31 de Marzo / 1 de Mayo del año en curso
30 de Junio / 1 de Agosto del año en curso
30 de Septiembre / 1 de Noviembre del año en curso
31 de Diciembre / 1 de Febrero del año siguiente
4. En caso de abonar cuotas con posterioridad a su fecha límite de cancelación se aplicará un importe en concepto de multa por morosidad equivalente a la diferencia entre el valor de la cuota y el vigente al momento del pago.
5. Los pagos podrán efectuarse en efectivo o valores propios, personalmente, por terceros autorizados, mediante débito automático en asociaciones o mutuales y mediante depósito o transferencia bancaria en cuentas de la institución
6. En caso de pagos a domicilio, el Colegio podrá imponer un adicional destinado a cubrir el costo del servicio brindado.
7. A los profesionales que por adeudar doce o más meses se les notifique de tal situación mediante aviso postal, además de lo previsto en el inciso 4 se les podrá cobrar el franqueo más un adicional por los gastos administrativos a consideración de la Comisión Directiva
8. Los profesionales que adeuden cuotas podrán establecer planes de pago a sola firma de base mensual en los que se prorrateará la deuda más los adicionales previstos en el inciso anterior y se agregará a la matrícula en curso. Estos profesionales se considerarán al día a los efectos del artículo 3, pero en caso de incumplimiento con el plan no podrán realizar trámites hasta haber saldado la totalidad del mismo.
9. Cualquier discrepancia que pudiera surgir por la aplicación del presente reglamento será resuelta por la Comisión Directiva de la institución.
Tipos de Matrícula
*HB: hora bioquímica
ACTIVA
Matrícula por defecto para todos los profesionales- Profesionales con menos de 5 años de matriculación: 0,8 HB/mes.
- Profesionales con más de 5 años de matriculación: 1,2 HB/mes.
DLE
Dependencia Laboral Exclusiva- Profesionales jubilados en Arte de Curar que tienen trabajo en relación de dependencia acreditable con recibo de sueldo: 1,2 HB/mes.
- No permite ser titular de laboratorio.
DIFERENCIAL
Profesionales cuya única actividad es la docencia universitaria.- 0,6 HB/mes.
PASIVA
Profesionales jubilados. No habilita ejercicio profesional y no tienen derecho a voto ni a subsidios.- 0,6 HB/mes.
CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
CANCELACIÓN POR NO EJERCICIO
1. Presioná aquí para descargar tu constancia de CUIL.
2. Presioná aquí para descargar la negativa del ANSES.
3. Documentación AFIP:
› Matriculados NO inscriptos en AFIP: Con la constancia de CUIL impresa desde la página de ANSES se deberá imprimir desde la página de AFIP la constancia de Inscripción, la que saldrá impresa con la leyenda “la clave ingresada no es una CUIT”. No se requerirá otra documentación.
› Matriculados con CUIT: Realizar las 5 impresiones detalladas a continuación desde la página de AFIP ingresando con clave fiscal. Las mismas deben efectuarse mediante captura de pantalla (screenshot).
CANCELACIÓN POR MOTIVOS JUBILATORIOS
- Se deberá presentar el inicio de trámite en la Caja de Jubilación del Arte de Curar o, en caso de no aportar a dicha caja, la resolución del trámite en la caja pertinente.
CANCELACIÓN POR CAMBIO DE RADICACIÓN
- Se deberá presentar en 60 días fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento pertinente donde conste en forma fehaciente el domicilio fuera de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CANCELACIÓN POR FALLECIMIENTO
- Los familiares y/o beneficiarios de los subsidios correspondientes deberán presentar el certificado de defunción para iniciar el trámite de otorgamiento del subsidio pertinente, quedando cancelada la matrícula desde la fecha de su fallecimiento.