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Colegiados

Informe del listado de bioquímicos matriculados por el colegio

Verificá si tu bioquímica/o se encuentra matriculada/o.

DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

(Ley Nº 3950 – artículo 66)

 

1- Ser defendidos por el Colegio y su Asesoría Letrada, en todos aquellos casos que sus intereses profesionales se vieran afectado.

 

2- Presentar a las autoridades del Colegio, cuantas proposiciones entienda ser necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento profesional. Estas proposiciones deberán ser enviadas por escrito a la Mesa Directiva dando curso a la misma.

 

3- Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Letrada, cuando necesiten presentar reclamaciones justas a las autoridades, sociedades o particulares y cuantas divergencias surjan con motivo del ejercicio profesional, estando a cargo del interesado, los gastos y costos judiciales que el procedimiento ocasionare.

 

4- Hacer uso de las instalaciones que el Colegio posea, bibliotecas, salas de reuniones, etc.

 

5- Votar en las elecciones de Delegados Departamentales y ser candidato para ocupar cargos de los distintos organismos del Colegio.

 

6- Disponer de voz y voto, en las Asambleas de Colegiados, en las condiciones que se determinan en estos Estatutos.

OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

(Ley Nº 3950 – artículo 67)

 

1- Ejercer la profesión de Bioquímico, con arreglo a la más pura ética, observando rigurosamente las disposiciones del Código de Ética.

 

2- Denunciar a la Mesa Directiva los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión y cuanto acto reprobable de que tenga conocimiento, relacionado con el ejercicio de la misma.

 

3- Someter a la aprobación de la Mesa Directiva, todos los anuncios, por cualquier medio y forma, relacionados con el arte de curar, antes de su publicación.

 

4- Comunicar a la Mesa Directiva cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de producido, y el cese del ejercicio profesional.

 

5- Comunicar a la Mesa Directiva, toda ausencia mayor de treinta días del distrito del departamento donde reside habitualmente.

 

6- Denunciar ante la Mesa Directiva, los delitos contra la salud pública, previstos en los arts. 200 al 208 del Código Penal.

 

7- Comparecer ante la Mesa Directiva, cada vez que le fuera requerido por la misma, salvo casos de imposibilidad, que deberá justificar.

 

8- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por las distintas autoridades del Colegio, salvo causa justificada.

 

9- Abonar puntualmente en la forma que disponga la Mesa Directiva, las cuotas a que obliga este Estatuto. Se entiende por pago puntual, su satisfacción dentro del mes siguiente a cada semestre vencido. Cuando transcurrido este plazo y si se lo requiriese nuevamente por Tesorería el pago y no lo hiciere efectivo, se le aplicará una multa que podrá ser igual a la suma adeudada. Si se resistiese al pago de aquéllas y de ésta, la Mesa Directiva gestionará su cobro por vía judicial, y todos los gastos ocasionados, serán por cuenta del colegiado moroso;

 

10- Contribuir al prestigio y progreso de la profesión bioquímica, colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin.

 

11- No ofrecer ni prestar servicios profesionales por honorarios inferiores a los que establezcan como mínimos por el colegio.

 

12- Hacer una declaración, ante la Mesa Directiva del Colegio, de los cargos nacionales, provinciales, comunales y privados, con especificación de los cargos, horarios y sueldos.