Tribunal de ética profesional
El comportamiento ético concierne a toda actuación humana no siendo exclusivo de los profesionales. Sin embargo, en aquellos quienes han accedido a una formación de nivel superior comprometiéndose a contribuir con la sociedad por medio de su especialización, se espera más firmemente una actuación correcta. Se entiende por ética profesional al conjunto de normas que rigen a quienes se desempeñan dentro de una profesión permitiendo reflexionar los dilemas éticos específicos que le plantea su práctica.
“Los Tribunales de Ética, tendrán potestad exclusiva sobre las infracciones a la ética profesional y son competentes para conocer y dictaminar, sobre cualquier infracción de las disposiciones contenidas en el Código de Ética, aprobado por Decreto 10870 del Superior Gobierno de la Provincia, que en su totalidad declara en vigencia obligatoria para los profesionales del Arte de Curar” (Ley Nº 3950 – artículo 49).
“El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros del Consejo Asesor, con idéntica jerarquía”(Ley Nº 3950 – artículo 50).
“Las resoluciones que tome el Tribunal de Ética, deberá decidir si hubo o no transgresiones a la ética profesional y contener apreciaciones, sobre su presunta gravedad. Estas resoluciones deberán ser elevadas a la Mesa Directiva, indicando la pena a imponerse” (Ley Nº 3950 – artículo 59).
“Las sanciones variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron, y son las siguientes: a) Advertencia privada por escrito; b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución; c) Suspensión en el ejercicio profesional, durante el término de quince días la primera vez; durante un mes la segunda vez y más de un mes la tercera. Suspensión que regirá en todo el territorio de la Provincia y que se dará a publicidad. c) Sin perjuicio de las sanciones citadas, también podrá aplicarse una multa de $ 50.- a $ 500.- nacionales, la que se irá duplicando en caso de reincidencia” (Ley Nº 3950 – artículo 62).