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Matriculación

REGLAMENTO CUOTAS DE DERECHO DE COLEGIACIÓN

 

El presente reglamento tiene como propósito especificar lo referido a las cuotas de derecho de colegiación exigibles a los matriculados según el artículo 26 de la Ley N° 3950 y 67 inciso k) del estatuto.

Este reglamento se aplicará desde el 01/01/2012 a todos los profesionales bioquímicos matriculados en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción.

1. Las cuotas se devengan por mes calendario, debiendo cancelarse durante el trimestre en curso según el siguiente esquema:

Mes / Fecha límite de cancelación

Enero, Febrero, Marzo / 31 de Marzo

Abril, Mayo, Junio / 30 de Junio

Julio, Agosto, Septiembre / 30 de Septiembre 

Octubre, Noviembre, Diciembre / 31 de Diciembre

2. El mes no se fracciona, correspondiendo en caso de inscripción o reinscripción al Colegio abonar el mes en curso.

3. Para realizar trámites en el colegio (pedidos de habilitación de laboratorio, re-inspección, certificados de matrícula y de otros tipos) así como para disfrutar de cualquier servicio ofrecido por éste (programas de educación continua, certificaciones, etc) es requisito ineludible no adeudar períodos a la última fecha de cancelación, otorgándose como período de gracia el mes calendario posterior a la misma. Pasado este período el profesional se considerará en mora y no podrá realizar trámites a menos que regularice su situación.

Fecha límite de cancelación / Fecha entrada en mora

31 de Marzo / 1 de Mayo del año en curso

30 de Junio / 1 de Agosto del año en curso

30 de Septiembre / 1 de Noviembre del año en curso 

31 de Diciembre / 1 de Febrero del año siguiente

4. En caso de abonar cuotas con posterioridad a su fecha límite de cancelación se aplicará un importe en concepto de multa por morosidad equivalente a la diferencia entre el valor de la cuota y el vigente al momento del pago.

5. Los pagos podrán efectuarse en efectivo o valores propios, personalmente, por terceros autorizados, mediante débito automático en asociaciones o mutuales y mediante depósito o transferencia bancaria en cuentas de la institución

6. En caso de pagos a domicilio, el Colegio podrá imponer un adicional destinado a cubrir el costo del servicio brindado.

7. A los profesionales que por adeudar doce o más meses se les notifique de tal situación mediante aviso postal, además de lo previsto en el inciso 4 se les podrá cobrar el franqueo más un adicional por los gastos administrativos a consideración de la Comisión Directiva

8. Los profesionales que adeuden cuotas podrán establecer planes de pago a sola firma de base mensual en los que se prorrateará la deuda más los adicionales previstos en el inciso anterior y se agregará a la matrícula en curso. Estos profesionales se considerarán al día a los efectos del artículo 3, pero en caso de incumplimiento con el plan no podrán realizar trámites hasta haber saldado la totalidad del mismo.

9. Cualquier discrepancia que pudiera surgir por la aplicación del presente reglamento será resuelta por la Comisión Directiva de la institución.