Publicado el 27/02/2026
Ante diversas consultas, recordamos a matriculados y matriculadas que ejerzan en forma individual o compartida la Dirección Técnica de establecimientos contemplados bajo el Decreto Nº 4050/16 (Laboratorios de Análisis Bioquímicos, Centros de Extracción Bioquímica, Laboratorios Bioquímicos, Laboratorios Especializados, Laboratorios de Procesamiento, Laboratorios de Derivación) lo siguiente:
Según lo establecido en la Resolución Nº 03/2018, la Dirección Técnica de un Laboratorio Bioquímico es independiente de la persona física o jurídica que posee el dominio comercial del establecimiento.
En caso de desvinculación el/la que se desempeñase como el/la Director/a Técnico/a bajo cualquier modalidad contractual (relación de dependencia y/o facturación) debe comunicar al Colegio la baja de la Dirección Técnica. Hasta tanto no lo realice, continuará siendo responsable de los actos bioquímicos desarrollados en el establecimiento habilitado a su nombre, hasta el vencimiento de la habilitación.
En caso de encontrarse un establecimiento registrado a nombre de dos o más directores técnicos y apartándose por lo menos un codirector de la actividad profesional por cese de ejercicio, cambio de radicación, jubilación, ruptura de sociedad comercial o la razón que fuese corresponde comunicar dicha situación al Colegio y solicitar nueva habilitación. La única excepción a esta norma es el fallecimiento del profesional que ejerciese la codirección técnica, manteniendo el Director/codirectores Técnicos supérstites la habilitación/rehabilitación oportunamente otorgada hasta la fecha de caducidad original de la misma.

