Publicado el 29/05/2025
El Colegio de Bioquímicos de Santa Fe Segunda Circunscripción recuerda que los laboratorios unipersonales que estén ubicados en la ciudad de Rosario y que cuenten con la habilitación otorgada por el CBSF2 no requieren habilitación municipal. Los laboratorios unipersonales de análisis clínicos son aquellos en los que sólo trabaja el Director Técnico del Laboratorio.
En caso de ser visitado por los inspectores de la Municipalidad de Rosario requiriendo la habilitación municipal se debe manifestar lo siguiente:
No corresponde habilitación municipal por ser suficiente la habilitación otorgada por la provincia a través del Colegio de Bioquímicos de Santa Fe Segunda Circunscripción, según convenio suscripto por la institución con la Secretaría de Gobierno Municipal.
Se transcribe el artículo segundo del convenio:
“Se deja aclarado que según dictamen 953/00 del 21 de septiembre del 2000, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se adoptó el criterio sugerido en fecha 21/8/00 por el Dr Hector Schiavone a fs. I del Expediente n° 28560-A-00, la habilitación municipal no corresponde cuando la profesión es ejercida como tal en forma individual, lo que es competencia de los Colegios, pero si se requiere la misma cuando la actividad en ejercida como empresa.”
DOCUMENTACIÓN A EXHIBIR AL INSPECTOR MUNICIPAL
- Certificado de habilitación del laboratorio otorgada por el CBSF2.
- Constancia de inscripción ante la AFIP.
