El 3 de febrero de 2025 se firmó la Resolución 02/2025 de la Comisión Directiva del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción que aprueba el nuevo reglamento de certificación de especialidades.
CERTIFICADO DE ESPECIALISTA
Cada bioquímico/a reconocido/a como “especialista” recibirá un certificado que lo acreditará como tal. El mismo tendrá las firmas del Presidente y del Secretario de la Mesa Directiva, además del sello del Colegio. Todos los certificados serán iguales y tendrán una fecha de caducidad. El Colegio publicará una lista con los nuevos especialistas y los certificados vencidos que no hayan sido renovados.
El certificado de especialista tendrá una validez de 5 años y al finalizar este período deberá renovarse por otros 5 años. Para hacerlo el/la interesado/da deberá presentar su solicitud al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento. En caso de no hacerlo el certificado caducará en la fecha establecida.
Un especialista que renueve su certificado tres veces será acreditado permanentemente como especialista y, a partir de ese momento, se le denominará “bioquímico consultor en la especialidad”.
DERECHOS Y DEBERES DEL/LA BIOQUÍMICO/A ESPECIALISTA
El CBSF2 reconoce las competencias de un profesional en un área específica de la bioquímica y autoriza su publicidad como especialista. Además, promoverá una valoración especial para las certificaciones otorgadas. El/la profesional que obtenga la certificación de especialista se compromete a dedicarse a la especialidad o especialidades para las cuales ha demostrado idoneidad, según lo establecido en el Reglamento de especialidades 2025.
Son derechos del/la especialista:
- Participar en concursos de su especialidad.
- Usar el título “Especialista en…” junto con el número de registro de especialista en anuncios publicitarios, según lo establecido en el reglamento de publicidad y el Código de ética del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe, mientras su matrícula esté vigente.
- Solicitar honorarios superiores, de acuerdo con los valores éticos propuestos por el CBSF2.
REQUISITOS PARA POSTULARSE
- Tener el título de bioquímico/a.
- Estar matriculado/a en el CBSF2.
- No estar inhabilitado/a judicialmente para ejercer la profesión.
- No estar suspendido/a ni cumpliendo sanciones impuestas por colegios profesionales o por la autoridad sanitaria de aplicación.
- Cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de certificación de especialidades 2025.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTA
- Estar matriculado/a en el CBSF2.
- Tener al menos 2.000 horas de entrenamiento práctico en la especialidad (concurrencia profesional) en una institución oficial o privada reconocida durante un período de 3 a 5 años. La institución debe estar relacionada con la especialidad mediante actividades técnico-científicas.
- Haber realizado actividades en la especialidad solicitada. Esto incluye presentar un trabajo de investigación relacionado con la especialidad, como autor o coautor, publicado o aceptado para su publicación en revistas científicas con referato e ISSN o en Tiempo Bioquímico (órgano de difusión del Colegio).
- Demostrar participación en actividades técnico-científicas relacionadas con la especialidad como cursos, conferencias, congresos o publicaciones. Los cursos deben haber sido dictados por universidades, colegios bioquímicos o sociedades científicas.
- Acompañar una certificación escrita de la institución especificando la función que cumple en la misma.
- Presentar currículum vitae con la información organizada según el artículo 10 del Reglamento de especialidades 2025.
- Demostrar capacidad para traducir y comprender literatura bioquímica en inglés. Este conocimiento puede adquirirse de la forma que se considere conveniente y no necesita certificación.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN
Para obtener o renovar el certificado de bioquímico especialista el postulante deberá presentar desde el 1º de marzo al 31 de octubre en la secretaría administrativa del CBSF2 y con destino a la Comisión de Certificaciones, los siguientes documentos:
- Nota de solicitud.
- Constancia de pago del arancel correspondiente a 5 HBE, el cual no será rescatable por ningún concepto.
- Currículum vitae con el orden de los ítems que se especifican en el artículo 10 del Reglamento de especialidades 2025.
- Documentación respaldatoria de lo indicado en el Currículum vitae con el detalle suficiente para evaluar claramente las actividades realizadas por el postulante. En caso contrario, no será válida.
PRIMERA Y SEGUNDA RECERTIFICACIÓN
La comisión evaluará los antecedentes del postulante en la especialidad de los últimos cinco años. Además, el postulante deberá presentar al menos uno de los siguientes requisitos:
- Trabajo científico como autor/a o coautor/a publicado en una revista científica con referato (incluyendo Tiempo Bioquímico) sobre un tema relacionado con la especialidad.
- Presentación relacionada a su especialidad en congresos o jornadas como primer autor.
- Participación como director, coordinador y/o docente en cursos de actualización en instituciones reconocidas (facultades, asociaciones, colegios profesionales, etc.).
Si el/la especialista no cumple con estos requisitos la matrícula caducará automáticamente. El/la profesional podrá volver a postularse en años posteriores pero no podrá esperar más de 3 años. Si se supera ese tiempo el/la postulante deberá pasar nuevamente por la primera evaluación de antecedentes pero conservará el mismo número de registro de especialista. En estos casos, no podrá anunciarse como especialista hasta completar la recertificación.
TERCERA RECERTIFICACIÓN
Esta recertificación se realizará presentando los antecedentes que demuestren que el/la profesional sigue practicando en la especialidad y que ha obtenido al menos 4,5 puntos provenientes de al menos 3 de los ítems establecidos en el artículo 10 del Reglamento de especialidades 2025 durante los últimos cinco años.
La matrícula otorgada en esta recertificación será definitiva (SINE FINE) por lo que no será necesario recertificar nuevamente.
NÓMINA DE ESPECIALIDADES
El CBSF2 reconoce como especialidades bioquímicas aquellas listadas en Anexo I de la Resolución Nº 1341/2013 del Ministerio de Salud de la Nación. A continuación, se listan las especialidades y áreas:
ESPECIALIDAD | ÁREA |
---|---|
Bioquímica clínica | Química clínica Hematología Citología Endocrinología Inmunología Inmunohematología y banco de sangre Microbiología clínica Micología Bacteriología Parasitología Virología Genética Hepatología Toxicología clínica Neurobiología Emergentología |
Toxicología legal y forense | |
Bromatología | |
Biotecnología (bioquímica genómica) | |
Bioquímica del medio ambiente | |
Nutrición | |
Bioquímica industrial | |
Gestión de calidad en el laboratorio |
Las especialidades bioquímicas otorgadas por otras instituciones (colegios profesionales o universidades nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación) que no estén en esta lista serán evaluadas por la Comisión de Certificaciones y la Mesa Directiva. El CBSF2 emitirá un certificado con el mismo nombre de la especialidad que aparece en el título o certificado a reconocer.
El CBSF2 podrá agregar una nueva especialidad a la lista cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La especialidad esté incluida en los planes de estudio de las carreras universitarias de bioquímica.
- Existan laboratorios de reconocido nivel científico-tecnológico dedicados a esa especialidad.
- Haya sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales sobre la especialidad que aborden temas de interés bioquímico.
- Necesidades de defender la integridad y la individualidad de la profesión bioquímica.