Publicado el 17/07/2023
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Promover el uso del informe automático del filtrado glomerular estimado (FGe), según se especifica en el ANEXO I (IF-2023-48902111-APN-DNAIENT#MS), en los laboratorios de análisis clínicos del país, cada vez que realizan creatinina plasmática en toda la población.
ARTICULO 2° – Invitase a las provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios con el fin de implementar el cálculo del filtrado glomerular en toda la red de servicios de salud dependiente de la jurisdicción.
ARTICULO 3° – Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar.