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Matriculación

Tipos de Matrícula

*HB: hora bioquímica

*Documentación respaldatoria a presentar por los profesionales que soliciten la OBTENCIÓN o CANCELACIÓN de su matrícula.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA

 

1. Poseer título de Bioquímico (expedido por Universidad Argentina o extranjera, revalidado por la Universidad Argentina).

2. Ejercer la profesión. Se entiende por ello aplicar los conocimientos científicos, otorgados por el título de Bioquímico al servicio de terceros para los cuales se exige también el título de Bioquímico.

Para ejercer la profesión de bioquímico es obligatorio matricularse, pero siendo la decisión de ejercer y dejar de ejercer voluntaria, el acto de matricularse o desmatricularse es voluntario.

Por lo tanto:

el Colegio no puede matricular de oficio, de forma que sólo puede exigir al profesional matricularse o impedir que ejerza si no lo hace.

el Colegio no puede desmatricular de oficio, consecuentemente a aquellos profesionales que voluntariamente se han matriculado, es decir, que han expresado voluntariamente su voluntad de ejercer la profesión, SI DEJAN DE EJERCER DEBEN FORMALIZAR LA CANCELACIÓN DE SU MATRÍCULA. Lógicamente, si luego de cancelar la matrícula ejercen en la jurisdicción del Colegio, infringen la Ley N°3950 y el Art. 247 del Código Penal.

DOCUMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA

Para la obtención de la matrícula, el interesado deberá concurrir personalmente a la secretaría del Colegio y presentar:

Diploma con sello de rectorado y una fotocopia del diploma, o

Certificado de Título en trámite original con fotocopia legalizada.

Certificado analítico original y fotocopia legalizada.

Fotocopia de DNI.

MATRÍCULA PARA BIOQUÍMICOS QUE SÓLO TRABAJAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

 

El Colegio de Bioquímicos resolvió:

1. Crear dentro de la matrícula profesional una matrícula restringida para aquellos bioquímicos que voluntariamente limitan su ejercicio profesional a la modalidad de relación de dependencia laboral.

2. En ella se registrarán aquellos bioquímicos matriculados que limiten voluntariamente su ejercicio profesional a la modalidad de relación de dependencia laboral, mediante una declaración jurada y demás requisitos que determinará la Mesa Directiva.

3. El matriculado que se incorpore a este registro deberá consignar en toda su documentación el número de matrícula correspondiente a esta circunscripción seguido de la sigla DLE (Dependencia Laboral Exclusiva), en forma obligatoria.

4. El matriculado incorporado voluntariamente con matrícula restringida, podrá dejar sin efecto el mismo en cualquier momento mediante notificación expresa al Colegio.

5. El falseamiento de dicha declaración, como así también desarrollar actividad privada sin dejar sin efecto su inscripción en la matrícula restringida DLE implicará una infracción a la Ética Profesional, quedando sin efecto dicha inscripción en forma retroactiva a la fecha de su inscripción en el mismo.

6. El registro de la matrícula restringida es público por lo que se consignará en todos los padrones y podrá ser consultado por terceros.

ROSARIO, 29 de Julio de 2002

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

 

CANCELACIÓN POR NO EJERCICIO

1. Presioná aquí para descargar tu constancia de CUIL.

2. Presioná aquí para descargar la negativa del ANSES.

3. Documentación AFIP:

Matriculados NO inscriptos en AFIP: Con la constancia de CUIL impresa desde la página de ANSES se deberá imprimir desde la página de AFIP la constancia de Inscripción, la que saldrá impresa con la leyenda “la clave ingresada no es una CUIT”. No se requerirá otra documentación.

Matriculados con CUIT: Realizar las 5 impresiones detalladas a continuación desde la página de AFIP ingresando con clave fiscal. Las mismas deben efectuarse mediante captura de pantalla (screenshot).

CANCELACIÓN POR MOTIVOS JUBILATORIOS

  • Se deberá presentar el inicio de trámite en la Caja de Jubilación del Arte de Curar o, en caso de no aportar a dicha caja, la resolución del trámite en la caja pertinente.

CANCELACIÓN POR CAMBIO DE RADICACIÓN

  • Se deberá presentar en 60 días fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento pertinente donde conste en forma fehaciente el domicilio fuera de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CANCELACIÓN POR FALLECIMIENTO

  • Los familiares y/o beneficiarios de los subsidios correspondientes deberán presentar el certificado de defunción para iniciar el trámite de otorgamiento del subsidio pertinente, quedando cancelada la matrícula desde la fecha de su fallecimiento.